Mediacion penal
Mediacion penitenciaria
Recogemos tres casos en que el Juzgado estima el recurso interpuesto, revocando la sanción impuesta al recluso por haberse sometido el mismo a un proceso de mediación. En los Autos citados se otorga a la actitud conciliadora efectos jurídicos dentro de los fines de reeducación y reinserción, facultad reconocida en el artículo 256 RP para revocar la sanción.
Efectos jurídicos del acuerdo de mediación: atenuante de reparación del daño.
SAP Valladolid (Secc. 2ª), nº 149/2012, de 30 de abril, recurso 2/2002. Ponente Miguel Angel Torre Aparicio.
El sometimiento a la mediación penal y el resultado positivo tiene efectos en la penalidad. Se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, y se considera procedente que produzca como efecto la reducción de la pena básica en dos grados.
SAP Madrid (Secc. 17ª), nº 501/2011, de 15 de abril. Ponente Ramiro José Ventura Faci.
Como en el supuesto anterior se aprecia la concurrencia atenuante de reparación del daño como muy cualificada. (En parecidos términos la SAP de Madrid, Seca. 17ª, 1249/2010, de 11 de noviembre, del mismo ponente).
SAP Barcelona (Secc. 6ª), nº 63/2013,de 29 de diciembre de 2012. Ponente Jaume Roces Fernández.
El acusado ha intervenido en un proceso de mediación y es condenado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 13 años. Concurre la atenuante de reparación del daño, la cual se aprecia con carácter simple.
SAP Bilbao (Secc. 6ª), nº 27/2010, de 24 de febrero. Ponente Miren Nekane San Miguel Bergaretxe.
Se detalla cuál es el alcance de la reparación del daño, va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el artículo 110 CP. Cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica puede integrar las previsiones de la atenuante. Se constata que la reparación económica no tendría efecto alguno, al resultar de similar entidad las lesiones que, en uno y otro se produjeron, habiendo renunciado ambos lesionados a su percepción, y consta la asunción de sus respectivas responsabilidades en el hecho, la petición expresa de perdón del hijo, el sometimiento a tratamiento rehabilitador por el hijo y el compromiso de hacerlo por el padre. Se estima la atenuante como muy cualificada.
Efectos jurídicos de la mediación sin acuerdo.
SAP Vitoria-Gasteiz (Secc. 2ª), nº 332/2015, de 9 de noviembre. Ponente José Jaime Tapia Carreño.
En este supuesto el acusado intervino en un proceso de mediación, pero no se pudo llegar a un acuerdo de mediación por el alcance de la responsabilidad civil, porque el acusado pretendía pagar aquella cantidad que el Ministerio Fiscal había fijado como indemnización en el escrito de calificación provisional, mientras que la víctima pretendía la suma fijada en el presupuesto de tratamiento. Descartada la satisfacción nacida del acuerdo acusado-víctima, para poder apreciar la atenuante, el acusado debería haber pagado o consignado al menos la suma que en la calificación provisional solicitó el Ministerio Publico.
SAP Barcelona (Secc. 3ª), nº 1014/209, de 17 de noviembre. Ponente Fruitos Richarte Travesset.
Se aplica la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, atendiendo la consignación efectuada correspondiente al máximo solicitado por las acusaciones y a que la mediación se ha intentado como vía de reparación. Resulta evidente el esfuerzo reparador y que si éste no ha llegado a buen fin no lo es por la predisposición del agente causante, sino del lesionado, por lo que la Sala aprecia el esfuerzo tanto económico como personal debidamente verificado.
SAP Barcelona (Secc.10ª), nº 1211/2002, de 30 de diciembre. Ponente Santiago Vidal Marsal.
El Tribunal hace extensiva la atenuante de reparación del daño a los cinco delitos del artículo 164 y no a uno solo. Si bien sólo se ha podido completar el programa reparador respecto de un funcionario de prisiones, la causa única y exclusiva que ha impedido alcanzar idéntico acuerdo con los cuatro restantes ha sido la negativa de éstos a participar en dicho programa de mediación, que en ninúgn caso debe perjudicar al acusado que ha puesto toda su voluntad y sincero arrepentimiento en ello.
STS (Sala de lo Penal, Secc. 1ª), nº 249/2014, de 14 de marzo. Recurso 10628/2013. Ponente Antonio del Moral García.
El TS se ha pronunciado en el sentido de que el mero hecho de que el acusado se haya sometido a un programa de mediación penal que resultó infructuoso no constituye fundamento para la aplicación de la atenuante de reparación del daño.
Mediación y principio acusatorio
S. Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, nº 65/2009, de 5 de febrero. Magistrada-Juez Ilma. Sra. Dª Rosa M. Freire Pérez.
Fruto del acuerdo alcanzado en el proceso de mediación penal y al no haberse formulado acusación forma contra el denunciado en las actuaciones, procede decretar la absolución del acusado de la falta de amenazas, de acuerdo con el principio acusatorio.
En el mismo sentido, sentencias del mismo Juzgado nº 57/2009 de 5 de febrero, y 64/2009, de 5 de febrero (en sendos casos, por lesiones).
S. Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, nº 47/2009, de 5 de febrero. Magistrada-Juez Ilma. Sra. Dª Rosa M. Freire Pérez.
Se absuelve al denunciado de la falta de ofensas a agentes de la autoridad, de acuerdo con el principio acusatorio. En el presente caso, el orden público perturbado y el respeto y consideración que deben recibir los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones ha quedado restablecido, así lo ha entendido el Ministerio Fiscal, a través del proceso de Mediación Penal, proceso que ha permitido al denunciado, quizás de una manera más eficaz que la pena, la asunción de los valores de respeto y reconocimiento de la importante labor que desempeñan los Agentes de la Guardia Urbana.